Urgent Covid-19
¿ESTAMOS EN UN ESTADO DE ALARMA? Spanish
¿Estamos realmente en un Estado de Alarma? Según el RD 463/2020 de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas sí lo estamos. Pero en este artículo de reflexión político-jurídica voy a tratar de explicaros, sin tantos tecnicismos ni legalismos, lo que significa estar bajo un Estado de Alarma, las diferencias con el Estado de Excepción, y la situación real que estamos viviendo desde el pasado 14 de marzo, con las limitaciones, restricciones de libertades y derechos a la que aún estamos (y estaremos) sometidos, y luego ya vosotros quizás sacáis vuestras propias conclusiones.
Estas últimas semanas he leído múltiples artículos en diversos medios, como El País, El Mundo, La Razón, ABC, incluso Público.es, donde numerosos juristas, Catedráticos, Jueces, Abogados, escribían y opinaban sobre el Estado de Alarma que nos está tocando vivir en estos días, y la mayoría de ellos, si no todos, coincidían básicamente en una idea, que aunque se le haya llamado Estado de Alarma, lo que estamos viviendo es realmente un “Estado de Excepción encubierto”, en toda regla.
Bajo el Estado de Alarma, como habréis comprobado desde hace 5 o 6 semanas ya, ciertos derechos y libertades han sido limitados y sobre todo restringidos. Estamos conociendo, cada día más, el contenido de la palabra “PROHIBICIÓN”. De hecho, la tenemos escrita ya en la frente. No podemos salir más de 2 adultos juntos de casa, ni a hacer la compra, ni a la farmacia, ni a comprar el periódico, ni siquiera un paquete de cigarrillos al estanco de la esquina, aunque vivan juntos esos dos adultos (libertad de circulación). Hasta día de hoy, no se puede salir a correr o pasear de forma individual ni a las afueras de la ciudad, ni a un parque, aunque esté completamente vacío (libertad de movimiento). Solamente se nos permite salir y sólo a algunos, a trabajar, si ese traslado al trabajo está justificado o si eres autónomo, pero poco más. Relacionado con la libertad de circulación y de movimiento nos encontramos con otra prohibición más,
que es la de no poder juntarnos más de dos personas a la vez en la calle (aún estando a más de dos metros de distancia de seguridad), restringiéndose con ello el derecho de reunión de las personas, contemplado en el art. 21 CE. No quiero decir con ello que nos vayamos a juntar 300, 2.000 o 30.000 personas, pero veo notablemente exagerada esa prohibición, cuando precisamente ahora estamos más faltos que nunca de eso, el juntarte aunque sea a 2 metros, con un ser querido o amigo/a durante unos pocos minutos, pero ni eso.
En los últimos días se ha podido comprobar, con sólo ver las noticias, que el gobierno está, por un lado, monitorizando nuestra posición en todo momento, controlando a través de las compañías telefónicas, si estamos guardando debidamente el confinamiento (derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones), o no. Además, se están empezando a poner en marcha unos mecanismos, por los cuales el gobierno quiere controlar las RRSS, lo que comentamos en internet y lo que circula por Whatsapp, siempre que sea contrario a la actuación y gestión del mencionado gobierno (libertad de expresión), y están tratando también de amordazar, no hace falta más que ver la última encuesta del CIS de hace 4 días, donde se propone que sólo haya un medio oficial de información, cual dictadura (derecho a la información). Además de lo anterior, y no menos importante, el vicepresidente segundo, Sr Iglesias, ha invocado el art. 128 CE, poniendo en serio peligro la propiedad privada, los recursos económicos del estado, los ahorros de las empresas, grandes, medianas y pequeñas, y de las familias, generando incertidumbre y cierto miedo a éstas por esa declaración de intenciones (derecho a la propiedad privada).
¿Se pueden restringir determinados derechos y libertades fundamentales previstos en la CE durante el Estado de Alarma? La respuesta es NO, y la encontramos en la Ley Reguladora del Estado de Alarma, Excepción y Sitio de 1981. Durante el Estado de Alarma no se pueden restringir los derechos constitucionales, sí se podrán limitar temporalmente, pero no suprimir o restringir a los niveles que llevamos en la actualidad. Los derechos, por mucho que nos encontremos en un estado excepcional, no pierden vigencia ni protección y aunque el Estado se atribuya todo el poder mientras dure la crisis sanitaria, ello no es óbice para tratar a sus ciudadanos como un estado pseudo totalitario. Asimismo, de todos los daños causados por el Estado, debido a esta restricción total de derechos, responderá el Ejecutivo y se le pueden exigir responsabilidades una vez cese este estado de alarma, según dispone la Ley y la CE. Lo que está claro es que la pandemia ha dejado en suspenso el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas indispensables para calificar a una sociedad como democrática. Procede, por ello, declarar el estado de excepción y así lo han visto destacados juristas como Manuel Aragón, Francisco Javier Álvarez García, o Mercedes Fuertes, entre otros…]. ¿Por qué el presidente del Gobierno no ha seguido esta vía constitucional? A mi juicio, porque hubiera tenido que someter sus medidas a un debate previo en el Congreso de los Diputados. Tendría que dar un protagonismo al Parlamento que no parece gustar al actual inquilino de La Moncloa. Frente a la declaración de alarma, donde el Gobierno diseña sus medidas de las que “da cuenta” al Congreso de los Diputados, en la declaración del estado de excepción, el Gobierno tendría que haber presentado su propuesta ante la Cámara de manera previa y, sobre todo, hubiera tenido que discutir y, en su caso, admitir los matices, modificaciones y otras precisiones que se aprobaran en esa sede planteadas por los grupos políticos, lo cual ha evitado a toda costa el Sr. Sánchez y lo ha conseguido. Fuimos de los últimos países en tomar decisiones drásticas ante la pandemia, nuestra vecina Portugal tiene apenas 200 fallecidos, y unos pocos miles contagiados, pero de eso no interesa hablar, en Dinamarca, Noruega, Austria, Alemania ya están abiertos muchos comercios, las escuelas se están volviendo a abrir, con medidas sanitarias por supuesto y de seguridad, pero me temo que España va a ser la última en salir de esto, y la peor parada económicamente, si no esperad hasta junio o a la próxima EPA de este verano y veréis, además de los datos de caída del PIB. ¿Hasta cuándo se confundirá la mascarilla sanitaria de protección con un bozal que nos impida defender la libertad y que estrangule las bases del sistema democrático? ¿Cuándo podremos reabrir los comercios, negocios, terrazas, que son la base y el motor de nuestra economía? No vayamos al final a confundir las mascarillas con las mordazas, Sr Sánchez, y recuerde bien, que de esta saldremos, que lo que quede de la España que conocíamos, la levantaremos, y recuerde, cierre bien fuerte al salir…
Gabriel Padilla Franco

Gabriel PadillaLawyer
¿SON NULAS LAS SANCIONES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?. Spanish
Partiendo de la base de que el Gobierno, en este Estado de Alarma, ostenta mayor poder que nunca, incluido el sancionador, ya provenga la sanción del Gobierno Central, el Autonómico o el Local, y que el propio Gobierno decretó el confinamiento de todos los españoles, restringiendo la libertad de movimiento y salidas del hogar, salvo causas excepcionales y justificadas, os voy a explicar brevemente los motivos por los que la mayoría de las sanciones, podrían declararse nulas, y que no todas las salidas que no sean justificadas deben conllevar una sanción o incluso detención penal por parte de los Agentes de la Autoridad.
Antes de nada os voy a decir una cosa, y es que tenéis que hacer caso siempre a los Agentes de la Autoridad. ¿Os han puesto alguna sanción/multa durante el Estado de Alarma? ¿Tenéis algún conocido, familiar o allegado al que hayan multado o detenido por supuestamente “saltarse” la cuarentena o el confinamiento?
La norma principal que está utilizando el Gobierno, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para sancionar a los ciudadanos en estos días, no es otra que la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, conocida por todos como la LEY MORDAZA, sí, esa que este Gobierno pretendía derogar, concretamente bajo el pretexto del art. 36.6, que más tarde explicaré bien. Resulta que desde 2015 hasta finales de 2017 se pusieron 29.438 sanciones a los supuestos infractores, cuando desde el 14 de marzo de 2020 hasta el pasado 18 de abril de 2020, llevábamos ya la exagerada y astronómica cifra de 651.884 denuncias por supuestamente saltarse el confinamiento. Recuerden que la sanción mínima es de 601€, y que la sanción media que se está imponiendo es de 1.000 a 1.500€, lo cual denota, a mi juicio, cierto afán recaudatorio desmesurado.
Lo que os voy a contar a continuación os va a sorprender, cuanto menos, y demuestra, a todas luces, las contradicciones en que ha incurrido este Gobierno, no sólo ahora durante el Estado de Alarma, si no desde 2018. Concretamente en Octubre de 2018, ya con el PSOE en el poder varios meses, tras la moción de censura al Sr. Rajoy, el Ministerio del Interior publicó una Instrucción impulsada por el Sr. Marlaska, la Instrucción 13/2018, por la cual, entre otras cuestiones, trató de unificar criterios con respecto al mencionado art. 36.6 de la “ley mordaza”, pues creía el Ejecutivo, que no se debía sancionar a los ciudadanos por “una leve o primera negativa al incumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por los agentes”, y sigue la Instrucción afirmando que “la desobediencia y resistencia a la autoridad se considerará como tal siempre que el infractor se niegue implícita o expresamente a cumplir la orden del agente, usando para ello, la oposición corporal o la fuerza física…”.
Bien, ante esta Instrucción, el Sindicato Profesional de la Policía (SPP), al verse indefensa tras esta normativa, y entender que había ciertas contradicciones entre la propia Ley y la nueva norma, decidió recurrir la Instrucción ante la Audiencia Nacional en diciembre de ese mismo año (2018), ya que entendía que perdía cierta autoridad e inaplicabilidad el citado art. 36.6, ya que como Agentes Policiales, si los infractores se resistían fuertemente a las órdenes dictadas, lo que cometían era, no una infracción administrativa, si no un delito de desobediencia del art. 556.1 del Código Penal.
A dicho recurso del SPP, el Gobierno contestó y se opuso insistiendo en que “las desobediencias o la negativa a obedecer a la autoridad cuando se hagan de forma leve, no se han de sancionar o penalizar”. Hace no tanto, el 18 de diciembre de 2019, la Audiencia Nacional se pronunció y DIO LA RAZÓN AL GOBIERNO, decretando que la Instrucción 13/2018 quedaba en vigor y no debía ser anulada. Es decir, que el mismo Gobierno que hoy día masacra y pulveriza con sanciones desorbitadas de más de 1.000€ a sus ciudadanos que, por otra parte, están atravesando la mayor crisis económica que jamás se recuerde, hace escasamente un año peleó contra la propia Policía (curioso) para desautorizarla a imponer sanciones por desobediencia a los propios Agentes, cuando no conllevase fuerza física o enfrentarse cuerpo a cuerpo con los agentes.
Esto fue así hasta el 14 de marzo de 2020, claro, cuando se decretó el Estado de Alarma mediante el RD 463/2020, en cuyo art. 20 da BARRA LIBRE a los agentes a sancionar por doquier a cualquier ciudadano que aparentemente se salte el confinamiento y ocupe la vía pública, “sin justificación”, dejando a criterio del Agente y su arbitrariedad y subjetividad, decidir si lo que estamos haciendo está prohibido o no. Y ahora es cuando pasamos a tratar todo lo que se está sancionando y no está si quiera contemplado en el Decreto de Alarma.
A ver, está claro que si eres de Alicante, lo que no puedes ni debes hacer es ir al Carrefour de Torrevieja o Elche a realizar la compra, hasta ahí creo que llega la comprensión del menos pintado. Pero es que me consta que hay gente a la que han sancionado los Agentes (todos mis respetos por otra parte), por ir todos los días a comprar el pan, o por ir al 24h a comprar un bote de nocilla, cuando el día anterior esa persona había ido a hacer la compra al supermercado. También han sancionado a gente por estar paseando al perro “más tiempo del necesario”, o también por estar “paseando al can algo alejado de la vivienda”, o por “ir a hacer la compra al Lidl, cuando está más cerca de su casa el Mercadona”, y así miles y miles de casos.
Lo que me pregunto yo aquí es, ¿dónde pone en la normativa que no se pueda ir a comprar todos los días?, o ¿que no se pueda bajar a comprar nocilla al día siguiente de haber hecho otra compra? ¿Quién determina lo lejos o cerca que puedes pasear a tu animal para que haga sus necesidades? ¿Por qué no vas a poder ir al Carrefour de tu ciudad o al Lidl, aunque cerca de tu casa tengas un Día, un Mercadona u otro super? Al final, va a ser lo que entienda el Agente, a su juicio, lo que es correcto o no lo es, cuando el Agente no tiene potestad alguna para enjuiciar unos hechos o hacer consideraciones subjetivas, si no sólo objetivas. A todo aquél que hayan sancionado por motivos similares a este, que sepan que lo más probable es que la sanción quede anulada y en saco roto. Además de lo anterior, si el Agente reprende al ciudadano y le ordena que se vaya a su casa, tras identificarlo y éste hace caso, también entiendo, por los motivos anteriores, que la multa no tendría efecto alguno.
Cuestión bien distinta es, como ha habido algún caso, coger el coche desde Albacete e irte a la casa de Campello o de Madrid a Gandía, o salir a correr a 10km de tu casa, o incluso, una vez advertido por los Agentes, que ignores su orden y sus indicaciones, ahí entiendo que la sanción podría tener más cabida, pero tampoco en todos los casos.
A parte de la Ley Mordaza y del Código Penal, hay otras 2 leyes aplicables para las infracciones de los que se salten gravemente el confinamiento. Una es la Ley de Protección Civil de 2015 y la otra, la más acertada a mi entender y que tendría más encaje en la conducta prohibida, y más aún en el Estado de Alarma por causa de Pandemia en que nos encontramos, es la Ley de Salud Pública de 2011, que sanciona las “acciones susceptibles de producir riesgos o daños a la salud…”, ya que quien desconoce que es portador del virus, puede poner en riesgo la Salud Pública, que es lo que se pretende proteger.
Al final, como van a ser las CCAA las que van a tramitar las denuncias y proponer las sanciones, al ser éstas (la mayoría) competencia de la Subdelegación de Gobierno, por ese camino, deberían ser anuladas también.
Pero no todo queda aquí, este mismo mes, el 2 de abril de 2020, LA ABOGACÍA DEL ESTADO, sí, han leído bien, DEL ESTADO, dictó un informe jurídico que venía a decir en resumidas cuentas, que no se podía sancionar tan alegremente a los ciudadanos por desobediencia, más aún si cabe, si sólo habían sido informados y advertidos por el agente una sola vez, debiendo solo proceder la sanción cuando reiteradamente se desatienda la orden de los Agentes y sin causa justificada.
Por último, destacar una muy reciente Resolución del Juzgado de Instrucción Nº2 de Pontevedra, de 16 de abril de 2020, que deja sin efecto y archiva una causa en la que un ciudadano había sido detenido por la Policía, al saltarse el confinamiento en numerosísimas ocasiones y que había sido sancionado muchas veces en distintos días. Los agentes detuvieron al ciudadano imputándole un delito de desobediencia a la autoridad. En este caso el Juez argumenta el archivo de la causa al entender que “por desobedecer en reiteradas ocasiones a distintos Agentes en días alternativos, por el motivo de saltarse el confinamiento, ello no conlleva un delito de desobediencia” y pone el Juez como ejemplo que “si a un infractor de la seguridad vial, se le sanciona repetidamente por saltarse un ceda el paso o un semáforo, ello no conlleva un reproche penal, si no meramente administrativo, con su correspondiente sanción por incumplir la normativa de tráfico, detracción de puntos, todo lo más…”.
Reitero lo dicho en el encabezado de este artículo, debemos hacer caso y obedecer a los Agentes, en todo momento, y aplicar con sentido común las prohibiciones a las que estamos todos sometidos estas semanas, no obstante, que sepáis que no todas las sanciones y multas que os lleguen, las debéis de pagar, tenéis derecho a recurrirlas y derecho a defensa y espero que lo que indico en este artículo pueda servir a alguien y si no, cuanto menos, abrir los ojos a más de uno que lo vea todo muy negro, por haber sido objeto de alguna de estas desproporcionadas e injustas multas. Pórtense bien!
Gabriel Padilla Franco

Gabriel PadillaLawyer
THE GENERAL TAXES OFFICE THOUGHTS ON NEW IHT SCHEME
The whole legal system in Spain was waiting for the thoughts and opinion regarding the new appliction of the former illegal IHT of one of the most important Institution or Office, and this is the General Taxes Office (hereinafter DGT).
DGT issued a Resolution after a consultation made last 18th February 2015 by a Spanish Resident who was going to inherit according to a Grant of Probate issued by German Succession Laws as the death occurred in this country where the deceased made his last Will and Testament.
According to the Resolution, the Spanish resident could apply same IHT rules of the region where this person lived, as if the Probate was issued in Spain.
The last 3rd September 2014, as I have previously commented in other articles in our website, the EU Court issued a Resolution which changed completely the IHT application rules in Spain, as this Resolution literally stated that the Spanish Government was not complying with the freedom of capital rules within the EU territory and was discriminating in fiscal terms between residents and non residents in Spain.
This EU mandatory and important Resolution made Spain Government to amend the IHT law in force since 1987 and some other laws in force since 2004 and 2006. This amendment was made through the 26/2014 Act introducing a new Aditional Section which established that EU residents or nin residents in Spain should be treated equally with no discrimination at all in IHT terms, notwithstanding the residence was such territory or if assets were located in such region.
Therefore, successions or donations in which the inhertitor or donator was non resident in Spanish territory, or if succession had to do with any asset located out of Spain, for example, as in the case above mentioned dated in February 2015, which the inheritor was resident in Spain but probate and rights to inherit came from Germany, so as the deceased passed away and granted his Last Will in that Country, in this particular case the Spanish Inheritor could choose to apply the ITH law of the region where most assets where located, or if there were no assets in Spain, which was the case, he could apply the law of his residence luckylly with all the reductions and allowances, but having to submit his IHT Form to Madrid’s Non Resident IHT office eitherway.
